Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Base San José de Osorno, ordenando la entrega de información estadística respecto del personal de salud vinculado a interrupciones del embarazo y objeción de conciencia (Ley N.º 21.030), incluyendo listados anonimizados, protocolos institucionales, asesorías jurídicas, registros fotográficos, y estadísticas mensuales entre agosto 2024 y agosto 2025 sobre habilitación, objeción, retractos, reasignaciones y derivaciones. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública y meramente estadística cuya entrega al solicitante no consta a esta Corporación. Lo anterior, tarjando, previamente todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.