Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital San José de Victoria, ordenándose la entrega de información estadística referida a listados anonimizados del personal de salud que se encuentra habilitado para realizar interrupciones del embarazo, listado anonimizado de personal de la salud indicando causales respecto de las cuales ha invocado la objeción de conciencia y cantidad de recepciones de objeción de conciencia, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública estadística, la que, al proporcionarse anonimizada, impide identificar a personas determinadas, desestimándose, consecuencialmente la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación de la privacidad de las personas, en conformidad con las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, así como las alegaciones referidas a una posible “identificación indirecta” o “reidentificación” de las personas titulares de los datos estadísticos que se solicitan anonimizados, ya que no serían identificadas -al no solicitarse sus nombres y apellidos-, ni identificables, ya que con los datos requeridos y la cantidad de funcionarios del organismo reclamado, se estima que se tendría que realizar un esfuerzo excesivo o desproporcionado para siquiera intentar identificar a los titulares de los datos, habiéndose descartado además la distracción indebida alegada.