El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que no corresponde examinar el fondo de las alegaciones del requirente, pues no se configuraba una vulneración manifiesta a la Constitución. Se argumentó que, si en casos concretos se desconociera la situación, procedería recurrir de inaplicabilidad conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental, por eventual vulneración al principio de legalidad penal del artículo 19 N° 3, inciso octavo. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los considerandos de sentencias previas del mismo Tribunal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDerecho A La DignidadDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede acoger un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1° de la Ley N° 18.216 que restringe las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Sostuvo que no correspondía examinar el fondo de las alegaciones porque no se configuraba una vulneración manifiesta a la Constitución.
¿Qué vía tiene una persona si considera que la restricción de penas sustitutivas la afecta en un caso concreto?
El Tribunal indicó que, si en casos concretos se desconociera la situación, procedería recurrir de inaplicabilidad por eventual vulneración al principio de legalidad penal del artículo 19 N° 3, inciso octavo, de la Constitución, conforme al artículo 93 N° 6.
¿Hubo votos disidentes en esta decisión sobre penas sustitutivas?
Sí. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los considerandos de sentencias previas del mismo Tribunal.
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