El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró inconstitucional el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas (artículos 19 N° 2 y 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución), al restringir de forma desproporcionada las penas sustitutivas a la privación de libertad, afectando la reinserción social y la igualdad ante la ley. En cambio, declaró constitucional el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que no afecta la individualización judicial de la pena y que el control de armas es un bien jurídico protegido. El tribunal rechazó el requerimiento en lo demás, sin entrar al fondo, por no cumplirse los presupuestos para la inaplicabilidad.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 9, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A Obtener Una Resolucion FundadaDerecho A La Protección De La Vida Privada
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional restringir las penas sustitutivas de la privación de libertad sin considerar las circunstancias del caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, porque restringía de forma desproporcionada las penas sustitutivas, afectando la reinserción social y la igualdad ante la ley.
¿El tribunal puede declarar inconstitucional una norma que limita la individualización judicial de la pena en delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró constitucional el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, al estimar que no afecta la individualización judicial de la pena y que el control de armas es un bien jurídico protegido.
¿Procede la inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuando no se cumplen sus presupuestos legales?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento en lo demás, sin entrar al fondo, porque no se cumplían los presupuestos necesarios para declarar la inaplicabilidad.
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