Laboral

1.- No resulta procedente que las partes puedan prorrogar la competencia de tribunales…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2015

Resumen

1.- No resulta procedente que las partes puedan prorrogar la competencia de tribunales o renunciar a la posibilidad de solicitar la intervención de la Dirección del Trabajo, mediante la designación de un tribunal arbitral o especial. 2.- No resulta procedente que las partes puedan pactar, según lo previsto en los artículos 164 y 167 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios a todo evento, sustitutiva de la indemnización del artículo 163 del mismo Código, que comprenda los primeros seis años de prestación de servicios del trabajador.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 163 del Código del Trabajo
  • Artículo 164 del Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 2
  • Ley N° 16.744
  • Artículo 420 del Código del Trabajo
  • Artículo 69 de la Ley N° 16.744
  • Artículo 505 del Código del Trabajo

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