1.- No resulta procedente que las partes puedan prorrogar la competencia de tribunales…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2015
Resumen
1.- No resulta procedente que las partes puedan prorrogar la competencia de tribunales o renunciar a la posibilidad de solicitar la intervención de la Dirección del Trabajo, mediante la designación de un tribunal arbitral o especial. 2.- No resulta procedente que las partes puedan pactar, según lo previsto en los artículos 164 y 167 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios a todo evento, sustitutiva de la indemnización del artículo 163 del mismo Código, que comprenda los primeros seis años de prestación de servicios del trabajador.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 163 del Código del Trabajo
Artículo 164 del Código del Trabajo
D.F.L. N° 2
Ley N° 16.744
Artículo 420 del Código del Trabajo
Artículo 69 de la Ley N° 16.744
Artículo 505 del Código del Trabajo
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