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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba el artículo 15 de la Ley N° 18.020 y el artículo 151 de la Ley N° 18.834, por una eventual vulneración de los numerales 2° y 21° del artículo 19 de la Constitución. La requirente sostenía que el régimen aplicable a los asistentes de la educación de establecimientos municipales era discriminatorio y que la causal de salud incompatible con el cargo afectaba sus derechos. El Tribunal rechazó el requerimiento: estimó que el régimen jurídico mixto es razonable, que la norma busca evitar abusos en el uso de licencias médicas y que el plazo fijado es suficiente, y que los establecimientos municipales administran un servicio público, lo que excluye la aplicación del numeral 21°. Además, precisó que el despido exige calificación del Jefe Superior del Servicio y que el conflicto corresponde a una cuestión de interpretación legal a resolver por los tribunales ordinarios.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 420, letra A, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • artículo 486, inciso 1, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAutoresConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Libertad Personal

Preguntas frecuentes

¿Es discriminatorio el régimen jurídico mixto que se aplica a los asistentes de la educación de establecimientos municipales en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el régimen jurídico mixto es razonable y no vulnera el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, por lo que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

¿Puede un funcionario municipal ser desvinculado por salud incompatible con el cargo cuando se alega vulneración del derecho a la salud?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la causal busca evitar abusos en el uso de licencias médicas y que el plazo fijado es suficiente, por lo que rechazó la alegación de afectación de los derechos de la requirente.

¿Se aplica el numeral 21° del artículo 19 de la Constitución a los establecimientos educacionales municipales?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que los establecimientos municipales administran un servicio público, lo que excluye la aplicación del numeral 21° del artículo 19 de la Constitución.

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