Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 70 de la Ley N° 16.742, en cuanto dispone una prescripción especial de seis meses para todas las acciones que los contratistas puedan ejercer contra el SERVIU, resulta inaplicable en los casos en que dichas acciones surjan con posterioridad a la recepción provisoria de las obras. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la aplicación de esta norma, en esos términos, vulnera el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al impedir el acceso efectivo a la justicia y la tutela judicial efectiva. Se concluye que someter estas acciones a un plazo de prescripción que puede resultar incluso inexistente, si ya han transcurrido los seis meses desde la recepción provisoria, coarta el derecho del contratista a reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato, incluyendo su liquidación. Además, se señala que la finalidad de la prescripción, consistente en dotar de certeza jurídica y paz social, no se cumple en estos casos, ya que el plazo especial de prescripción carece de razonabilidad y proporcionalidad cuando se aplica a acciones surgidas con posterioridad a la recepción provisoria. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la prescripción debe ser de interpretación restrictiva, y que el legislador no puede establecer condiciones que limiten o impidan el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Asimismo, se destaca que la finalidad original del artículo 70, según los antecedentes legislativos, era proteger el patrimonio fiscal y no restringir el acceso a la justicia de los contratistas. Finalmente, se aclara que no corresponde a esta Magistratura determinar el origen temporal de los incumplimientos demandados, tarea que compete al juez del fondo, pero sí resolver que la aplicación de la norma en los términos cuestionados es inconstitucional.