Penal

El Ministerio Público acusó a la imputada como autora del delito reiterado de trata de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó a la imputada como autora del delito reiterado de trata de personas con fines de comercio sexual, mediando habitualidad y engaño. La Defensa sostuvo que no se cumplía ni con la habitualidad ni con el engaño. El Tribunal condenó a la acusada como autora del delito de trata de personas del artículo 367 bis del Código Penal. Analizando las calificantes de engaño y habitualidad, señaló que la primera quedó demostrada desde que las tres afectadas ingresaron al país bajo la falsa promesa de trabajo como meseras, percatándose recién en Chile que el verdadero objetivo era dar servicios sexuales bajo un régimen de explotación, toda vez que se les retuvieron sus documentos. Al efecto, estimó que las pruebas presentadas evidenciaron el claro propósito de la acusada de ocultar a las víctimas el verdadero objetivo por el cual las contrató y trajo al país, viciando así su consentimiento de acceder al traslado. Respecto de la segunda calificante alegada por la Fiscalía, la habitualidad en el proceder de la imputada, el Tribunal la tuvo por justificada con el conjunto de testimonios prestados y los contratos suscritos y refrendados con las anotaciones manejadas en los registros de la acusada y de la empresa de empleos intermediaria del Perú, los cuales demostraron más allá de toda duda razonable que la imputada financió y gestionó el traslado desde Perú hacia Chile de tres mujeres, en dos oportunidades distintas, ocultándoles y engañándolas respecto del real propósito de traerlas. En cuanto a la afirmación del ente acusador de tratarse de dos delitos distintos, el Tribunal la desestimó, porque la descripción legal exige la facilitación del ingreso de personas, es decir, lo hace en términos plurales, lo que sumado a que el legislador optó por sancionar la reiteración de la conducta mediante el concepto de habitualidad, justamente una de las calificantes acogidas, los sentenciadores quedan impedidos de usar esta coyuntura para tipificar un delito independiente, y de ahí la reiteración, porque lo contrario vulneraría el principio de no sancionar doblemente una misma conducta o circunstancia relevante penalmente.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.