Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a Ariel Camilo Opazo Ríos y Jaime Esteban Bernal Cañete por tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Los hechos ocurrieron el 11 de marzo de 2025 en el gimnasio de visita del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, donde Bernal entregó a Opazo 32 envoltorios de pasta base de cocaína. La droga no estaba destinada al consumo personal. Ambos fueron condenados como autores del delito consumado. El tribunal aplicó la agravante de cometer el delito en un lugar de reclusión, con el voto en contra de una magistrada. Se les impuso la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM y accesorias legales. Se les eximió del pago de costas.