Resumen del criterio jurisprudencial
Se condenó a los acusados JORGE ELIECER LOPEZ SERNA y SANTIAGO RESTREPO NAVIA por el delito de tráfico de drogas estupefacientes ilícitas, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado. A los acusados les corresponde responsabilidad en calidad de autores. El Ministerio Público solicitó para ambos la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria del artículo 28 del Código Penal, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, comiso y destrucción de especies incautadas.