Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, revisó la resolución que había declarado inadmisible el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente. Se verificó que el recurso había sido presentado dentro del plazo legal y que el libelo contenía hechos susceptibles de vulnerar garantías constitucionales. Conforme al artículo 20 de la Constitución y al Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, la Corte determinó que la inadmisibilidad era improcedente. En consecuencia, se revocó la resolución anterior y se declaró el recurso de protección admisible. Se ordenó que el recurso sea tramitado conforme a derecho. La decisión fue firmada por los ministros y abogados integrantes de la Sala.