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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Camarones, ordenando la entrega de los contratos a honorarios del solicitante en el período indicado. Se consideró que dicha información es pública según los artículos 8° de la Constitución y 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y que el recurrente, como titular de sus datos personales, tiene un derecho preferente para acceder a ellos conforme al artículo 12 de la Ley N° 19.628. Respecto a las motivaciones para no entregar la información, se acogió el amparo, pero si estas no constan en soporte material, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y al Consejo, indicando las razones que lo justifiquen. Además, se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y a los principios de facilitación y oportunidad.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 12 de la Ley N° 19.628
  • Artículo 22 de la Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a los contratos a honorarios de una municipalidad mediante un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los contratos a honorarios solicitados, al considerar que esa información es pública conforme a la Constitución y a la Ley de Transparencia.

¿Tiene preferencia una persona para acceder a datos personales propios que obran en poder de un órgano público?

En este caso, el Consejo sostuvo que el solicitante, como titular de sus datos personales, tiene un derecho preferente de acceso a ellos conforme al artículo 12 de la Ley N° 19.628.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene por escrito las razones para negar una solicitud de información?

En este caso, el Consejo resolvió que, si las motivaciones para no entregar la información no constan en soporte material, el órgano debe comunicar esa circunstancia al reclamante y al Consejo, indicando las razones que lo justifiquen.

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