Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Camarones, ordenando la entrega de los contratos a honorarios del solicitante en el período indicado. Se consideró que dicha información es pública según los artículos 8° de la Constitución y 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y que el recurrente, como titular de sus datos personales, tiene un derecho preferente para acceder a ellos conforme al artículo 12 de la Ley N° 19.628. Respecto a las motivaciones para no entregar la información, se acogió el amparo, pero si estas no constan en soporte material, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y al Consejo, indicando las razones que lo justifiquen. Además, se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y a los principios de facilitación y oportunidad.