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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad de Cochamó, ordenando la entrega de información detallada sobre sus funcionarios. Se fundamentó en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios ante la ciudadanía. Aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto conforme a la Ley N° 19.629 sobre protección de la vida privada. Además, se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, para evitar futuras infracciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley 18.695
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 29 de la Ley 18.695
  • Ley N° 19.629
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los datos sobre funcionarios públicos municipales son información pública que debe entregarse por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar información detallada sobre los funcionarios de la Municipalidad, fundándose en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia ante la ciudadanía.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad en una solicitud de transparencia que incluye datos personales de funcionarios?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, ordenando tarjar los datos personales de contexto conforme a la Ley N° 19.629 sobre protección de la vida privada, y entregar el resto de la información.

¿Qué consecuencias tiene para una municipalidad no responder oportunamente un requerimiento de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, con el fin de evitar futuras infracciones, sin que el resumen describa otras sanciones.

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