Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Cochamó, que solicitaba la entrega de diversa información presupuestaria. Se ordenó al órgano entregar la información, previo tarjado de los datos personales que pudiera contener. Si parte de ella no obra en poder de la municipalidad, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando detalladamente las razones, en la etapa de cumplimiento. La decisión se fundó en que se trataba de información pública, sin que se acreditara su entrega ni se alegara causal de reserva. Se apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por no entregar oportunamente la información, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.