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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Cochamó, que requería los decretos de pago solicitados. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que no constaba haber sido entregada al solicitante y respecto de la cual el órgano no invocó causales de secreto o reserva. Se ordenó la entrega, previo tarjado de datos personales de contexto y de datos sensibles, conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Si la información no obrare en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Se advirtió la sanción del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento, y se contempló un plazo para acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 729
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a un municipio copia de los decretos de pago y obtenerlos por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que los decretos de pago son información pública, por lo que ordenó su entrega. Antes de entregarlos, el órgano debe tarjar los datos personales de contexto y los datos sensibles, aplicando el principio de divisibilidad.

¿Qué debe hacer un municipio si no tiene en su poder la información que le piden por transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo fundadamente tanto al reclamante como al Consejo. La respuesta debe explicar la razón de la falta de la información.

¿Qué consecuencias tiene para un municipio no entregar la información pública que el Consejo le ordenó entregar?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento de la orden de entrega puede ser sancionado conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia. También fijó un plazo para que el órgano acredite la entrega de la información.

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