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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de L…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Las Cabras, que había negado información sobre los contratos y decretos de aprobación de nuevas contrataciones de personal efectuadas por el municipio, bajo cualquier régimen legal. El Consejo ordenó la entrega de esos antecedentes, previo tachado de todo dato personal de contexto, como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Si parte de la información no obra en poder del órgano, éste deberá informarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. La decisión advierte que, si no se cumple tras quedar firme, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los contratos y decretos de contratación de personal de una municipalidad son información pública que se puede pedir por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Las Cabras y ordenó entregar los contratos y decretos de aprobación de nuevas contrataciones de personal, bajo cualquier régimen legal, tachando previamente los datos personales de contexto.

¿Qué datos personales se deben eliminar antes de entregar contratos de personal de un municipio?

El Consejo ordenó tachar datos como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular antes de entregar los antecedentes solicitados.

¿Qué pasa si un municipio no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió que, si no se cumple tras quedar firme la decisión, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa y, si persiste, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.