Resumen del criterio jurisprudencial
La Asociación Hacienda Santa Martina Nature Club & Golf interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra los artículos 8°, inciso primero primera parte, y 22, inciso cuarto, de la Ley N° 17.322, en el marco de una demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales seguida por la AFP Planvital S.A. ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La requirente objetó la liquidación de la deuda, la cual fue rechazada por el tribunal, y posteriormente interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y apelación directa, todos rechazados, por lo que dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Alega que la aplicación del artículo 22, que establece un interés penal del 50% sobre la tasa corriente, vulnera el principio de proporcionalidad implícito en la Constitución, especialmente el debido proceso. También impugna el artículo 8° por restringir excesivamente el recurso de apelación. El Tribunal Constitucional, mediante prevención del ministro Mario Gómez Montoya, acogió parcialmente el requerimiento solo respecto del artículo 8°, por considerar que la restricción recursiva transgrede la garantía del debido proceso. En cuanto al artículo 22, la ministra Alejandra Precht Rorris redactó el voto por rechazar, mientras que el ministro Miguel Ángel Fernández González disintió. La gestión pendiente es el recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones.