Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando complementar la base de datos GRD con diagnósticos secundarios, procedimientos secundarios y el campo Médico_Interv_1, por tratarse de información pública no sujeta a reserva. Se rechazó el amparo respecto de variables como edad, comuna, nacionalidad, previsión, peso del recién nacido, fecha del parto y fechas de intervención, ingreso y alta, al considerar que su divulgación podría permitir la identificación de los titulares de los datos, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales.