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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando complementar la base de datos GRD con diagnósticos secundarios, procedimientos secundarios y el campo Médico_Interv_1, por tratarse de información pública no sujeta a reserva. Se rechazó el amparo respecto de variables como edad, comuna, nacionalidad, previsión, peso del recién nacido, fecha del parto y fechas de intervención, ingreso y alta, al considerar que su divulgación podría permitir la identificación de los titulares de los datos, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución exenta N° 179
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.584
  • Resolución N° 127
  • Oficio N° 1516
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las bases de datos de egresos hospitalarios GRD con diagnósticos y procedimientos son información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales complementar la base GRD con diagnósticos secundarios, procedimientos secundarios y el campo Médico_Interv_1, por tratarse de información pública no sujeta a reserva.

¿Cuándo procede negar el acceso a datos estadísticos de salud por la causal de reserva de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de variables como edad, comuna, nacionalidad, previsión, peso al nacer y fechas, porque su divulgación podría permitir identificar a los titulares, configurando la causal del artículo 21 N°2 en relación con la Ley N°19.628.

¿Qué relación tiene la protección de datos personales con el derecho de acceso a la información pública en materia de salud?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales debe ponderarse con el acceso a la información, de modo que se entrega la información no identificable y se niega aquella que permitiría identificar a las personas.

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