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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, relativo a una solicitud de datos de egresos hospitalarios del período 2014 a 2022. El Consejo ordenó entregar una planilla con un conjunto acotado de variables del S.E.H., por tratarse de información pública generada en el ejercicio de funciones públicas, cuyo acceso permite conocer el funcionamiento de dicho sistema y es relevante para la adopción de políticas de salud. Aplicando el principio de divisibilidad, se resguardan los datos que permitan inferir, aunque remotamente, la identidad de los pacientes. Asimismo, si alguna variable no obra en poder del organismo, deberá justificarlo al reclamante con copia al Consejo. En cambio, rechazó el amparo respecto de un segundo grupo de variables de los pacientes, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, referida a la afectación de derechos de terceros. La decisión señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.584
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 2.763
  • Decreto Ley N° 2.763
  • Resolución Exenta N° 1407
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir datos de egresos hospitalarios a un organismo público en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar una planilla con un conjunto acotado de variables de egresos hospitalarios, por tratarse de información pública generada en el ejercicio de funciones públicas. Se resguardaron los datos que permitan inferir la identidad de los pacientes.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad al entregar datos de pacientes en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad entregando las variables que no permiten identificar a los pacientes y reservando aquellas que, aunque remotamente, permitan inferir su identidad. Así se conjuga el acceso a la información con la protección de datos personales.

¿Qué ocurre si un organismo no tiene en su poder los datos solicitados en una petición de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si alguna variable no obra en poder del organismo, este deberá justificarlo al reclamante con copia al Consejo. Además, la decisión indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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