2.- Sobre el particular, en primer lugar cabe señalar que, conforme lo establece el inc…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
2.- Sobre el particular, en primer lugar cabe señalar que, conforme lo establece el inciso 2° del Artículo 6° de la Ley N° 18.902, de 1990, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en relación con el Artículo 7° del Título I del Decreto Ley N° 3.551, de 1981, que establece las normas sobre el sistema de remuneraciones de las instituciones fiscalizadoras que se señalan, la asignación de zona del personal de la indicada Superintendencia se fijará de acuerdo con las normas que rijan para el personal de la administración civil del Estado. Al respecto, el Artículo 7° del Decreto Ley N° 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, estableció respecto de los trabajadores del sector público, que para el desempeño de un empleo se vean obligados a residir en una provincia
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.