Tributario

4.- Por el contrario, el régimen aplicable a los trabajadores que laboran en el sector…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

4.- Por el contrario, el régimen aplicable a los trabajadores que laboran en el sector privado es totalmente distinto, y justifica que este Servicio haya declarado a través del Ord. N° 2830, de 30.06.2004, que los subsidios por licencias médicas constituyen un incremento patrimonial no constitutivo de renta para el trabajador en virtud de la norma prevista en el artículo 17, N° 13, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, teniendo presente que el artículo 3°, del D.F.L. N°44, de 1978, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los dependientes del sector privado, establece expresamente que ellos serán imponibles para previsión social y salud y no se considerarán renta para todos los efectos legales, criterio que se encuentra reiterado por el Oficio N° 2.696, de 20.09

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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