Tributario

a) Que se compruebe efectivamente que el funcionario o empleado se ausentó del lugar de…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

a) Que se compruebe efectivamente que el funcionario o empleado se ausentó del lugar de su residencia y que su ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó su empleador, en otra ciudad; b) Que la cantidad pagada guarde relación con el rango del empleado o funcionario; c) Que el pago de estas asignaciones guarde relación con el lugar donde viajó el empleado o funcionario; d) Que no se trate de asignaciones por un tiempo indeterminado, con el solo propósito de pagar una mayor renta al empleado o funcionario. Siendo así, concluye el mencionado Oficio, cabe distinguir dentro del total de ingresos que perciba el citado profesional, aquellos que por disposición del artículo 17 de la LIR no son constitutivos de renta, como en el caso de las sumas que se paguen por concepto de tras

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.