En consecuencia, agrega el referido dictamen, a tales sumas corresponde el tratamiento…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
En consecuencia, agrega el referido dictamen, a tales sumas corresponde el tratamiento tributario de ingresos brutos para los efectos de la aplicación de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, clasificándose en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42 de dicha Ley, por cuanto provienen del ejercicio de su profesión u ocupación lucrativa, quedando afectos al Impuesto Global Complementario. Asimismo, tales ingresos están afectos en cuanto fuere pertinente, a la rebaja de los gastos efectivos en que se hubiere incurrido, o bien de los gastos presuntos por un monto equivalente a un 30% del total de los ingresos brutos, con tope de 15 Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la LIR y Circular N° 21 de 1991, de este Servicio. Además, d
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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