Tributario

En el mismo sentido, como antecedente adicional se señala que el artículo 9° de la Ley…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En el mismo sentido, como antecedente adicional se señala que el artículo 9° de la Ley N°19.410, modificó la Ley N°19.070, disponiendo que los docentes de los establecimientos dependientes del sector municipal y de aquellos del sector particular subvencionado, que tuvieren una remuneración total inferior a las cantidades a que hacen referencia los inciso primero y segundo del artículo 7° de ese texto, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria a fin de alcanzar tales cantidades, otorgándole a esa planilla el carácter de imponible y tributable, señalando además que ella sería absorbida con futuros reajustes y otros incrementos de remuneraciones. Seguidamente se indica que respecto a los establecimientos particulares subvencionados, el artículo 9° de la Ley N°19.24

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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