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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría del tribunal se remitió a jurisprudencia previa, sosteniendo que dicha restricción vulnera los artículos 19, numerales 3 (inciso sexto) y 2, de la Constitución, por ser desproporcionada e irracional. Se argumentó que el ius puniendi del Estado no es absoluto y que las penas sustitutivas son verdaderas penas orientadas a la reinserción social, por lo que excluirlas de forma total resulta inidóneo y desproporcionado, al no considerar el quantum de la pena como criterio objetivo de gravedad del delito. El voto disidente sostuvo la constitucionalidad de la norma.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya de forma absoluta las penas sustitutivas para ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y sostuvo que la restricción del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 es desproporcionada e irracional, porque excluye de forma total las penas sustitutivas sin considerar el quantum de la pena como criterio objetivo de gravedad. Por eso la declaró inaplicable.

¿Las penas sustitutivas son solo un beneficio o son verdaderas penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas son verdaderas penas orientadas a la reinserción social, y no meros beneficios. Por ello, excluirlas totalmente resulta inidóneo y vulnera los artículos 19 numerales 2 y 3 de la Constitución.

¿El ius puniendi del Estado puede ser ilimitado frente a los derechos de las personas condenadas?

En este caso, el Tribunal Constitucional afirmó que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar los derechos constitucionales. Así, la mayoría concluyó que la restricción legal vulneraba el debido proceso y la igualdad ante la ley, mientras el voto disidente sostuvo la constitucionalidad de la norma.

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