Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo materia de autos respecto de la liquidación emitida por el sii y rechazar éste respecto de la resolución exenta, debido a que a la época de la enajenación de los derechos sociales por parte de la reclamante, habían cambiado las condiciones financieras y económicas de la empresa, todo lo cual fue reflejado en el precio de venta de enajenación de derechos sociales a un no relacionado. así, se da lugar las pretensiones del actor respecto de la liquidación, acogiendo el reclamo de autos en dicha parte, atendido el yerro en la determinación del costo de la operación de autos, conforme lo ordenado en circular n°69/201 y errónea tasación del precio de venta al considerar sólo el capital social y no la efectiva situación patrimonial de la empresa. respecto de la resolución exenta reclamada, se estima por el sentenciador que la contribuyente reclamante ha incurrido en un error en su declaración anual de impuesto a la renta materia de autos al haber omitido incluir el resultado de la operación de venta de los derechos objeto de las actuaciones reclamadas efectuada en el ejercicio comercial 2012, at 2013, debiendo en la oportunidad que le exige la ley haber registrado y declarado el valor de la operación de enajenación por $1 + el eventual sobreprecio de hasta el equivalente a tres décimos de uf por cada millón de pesos de capital nominal cedido. se agrega además que el tribunal se encuentra impedido de obtener la necesaria evidencia que permita un favorable pronunciamiento sobre el reclamo respecto a la referida resolución, puesto que la contribuyente aportó su contabilidad confeccionada con omisiones y errores reconocidos por ésta, sin cumplir con los registros obligatorios al no haber registrado en su contabilidad la enajenación de autos, ni haber declarado dicha operación en la mencionada declaración, no habiendo de este modo, acreditado la efectiva procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas (ppua), solicitada en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013 y sin invocar tampoco su derecho a corregir errores propios, enmarcado dentro de lo dispuesto en el código tributario. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 27.07.2016, rol tributario y aduanero n°, revoca sin costas el fallo de primera instancia en cuanto dejó sin efecto la liquidación n° 25/30.04.2014, reduciendo el monto adeudado por la reclamante al monto indicado en el considerando sexto de dicho fallo de alzada y confirmándolo en lo demás. la excelentísima corte suprema, con fecha 19.04.2018,, rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la reclamante.