Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones, acogió el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente en contra de resolución exenta n°293 que denegó lugar a la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (ppua) solicitada por la reclamante correspondiente al año tributario 2019 (at 2019), por un monto de $42.177.347. el contribuyente alegó que la resolución denegatoria se basó en la supuesta no acreditación de una pérdida tributaria por $264.799.441, cuyas partidas correspondían a un canje obligatorio de acciones clase a a clase c y a la reajustabilidad en uf pasivos. respecto a la primera partida, indica que el sii rechaza su deducción de la base imponible, argumentando que el canje obligatorio no importa una enajenación, sino que una mera reclasificación y que las cuotas serían las mismas, las cuales nunca habrían salido del patrimonio de cactus, por esta razón sería improcedente reconocer una pérdida por esta operación y respecto a la segunda que el sii rechaza la deducción como gasto de este concepto por cuanto la sociedad no habría aportado en la etapa de fiscalización el auxiliar de cálculo de este reajuste, ni tampoco el mayor de esta cuenta. agrega la reclamante al interponer reposición administrativa voluntaria que las cuotas fueron canjeadas por otras y, posteriormente, fueron enajenadas, generándose en dicha oportunidad la pérdida tributaria y respecto a la reajustabilidad de pasivos que aportará en sede judicial el libro mayor de la cuenta junto con el respectivo auxiliar de cálculo, a fin de poder validar esta cuenta, la cual indica ya fue validada por el servicio en el análisis efectuado con motivo de la rav interpuesta. por su parte, el servicio de impuestos internos contestó el reclamo señalando que el canje de cuotas no implica enajenación sino sólo una reclasificación de las cuotas dentro del mismo fondo, que en la la rav la reclamante modifica su argumentación e incluso el monto de la pérdida, indicando que no discutiría la existencia de una enajenación con ocasión del canje obligatorio de las cuotas, ya que indicó que la pérdida en cuestión se ocasionaba en diciembre 2018, cuando las 23.566 cuotas de la serie c que mantenía en el ya citado fondo fueron enajenadas en $1.149.442.253 y que la reclamante además de no ser congruente en su argumentación, infringe la teoría de los actos propios, donde dicho principio general del derecho prevé la prohibición de una persona de ir en contra del comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra que había actuado de buena fe conforme a dicho comportamiento, y además, la contribuyente no discute que el acto reclamado se haya dictado conforme a derecho, en cuanto no existe ninguna argumentación para que el canje obligatorio que justificó en la fiscalización la pérdida declarada, sea el que motivó la misma. respecto a la reajustabilidad en uf, indica que, durante la auditoría, no acompañó antec