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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renca, relativo a la entrega de información sobre el estado de una denuncia y los correos electrónicos que la contendrían. El órgano reclamado señaló que no posee dicha información, por cuanto la denuncia consultada no existe. Al no disponerse de antecedentes en el procedimiento que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio, no resulta procedente exigir la entrega de información que no obra en su poder. Se aplica el criterio de decisiones previas del mismo Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Resolución N° 240
  • Oficio N° 2021
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un municipio dice que no tiene la información que se le pide por transparencia y no existe la denuncia consultada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Municipalidad de Renca, porque el municipio señaló que no poseía la información al no existir la denuncia consultada. Como no había antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, no procedía exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano.

¿Se puede obligar a un órgano público a entregar información que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no es procedente exigir la entrega de información que no obra en poder del órgano requerido, cuando no existen antecedentes en el procedimiento que permitan desvirtuar su declaración. Para resolver así, aplicó el criterio de decisiones previas del mismo Consejo.

¿Cómo resuelve el Consejo para la Transparencia un amparo cuando el órgano alega inexistencia de la información solicitada?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la Municipalidad de Renca afirmó que la información no existía y el procedimiento no contenía antecedentes que permitieran contradecir esa afirmación. Se siguió el criterio de decisiones anteriores del propio Consejo en materias similares.

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