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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Renca por la falta de respuesta oportuna a una solicitud de acceso a la información. Se constató que el órgano entregó de forma extemporánea los certificados de informaciones previas y el permiso de edificación, y que no acreditó la entrega del expediente solicitado ni invocó causales de reserva o secreto que justificaran no entregarlo. Por ello, se ordenó la entrega de ese expediente y, en caso de no obrar en poder del órgano, explicar y acreditar tal circunstancia en la etapa de cumplimiento. Asimismo, se representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, para que adopte medidas que eviten su reiteración. La decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 75
  • Oficio N° 85
  • Oficio N° 2321
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado responde fuera de plazo una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Renca por entregar de forma extemporánea parte de lo solicitado. Además, representó al alcalde la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿Puede un órgano público negarse a entregar un expediente solicitado vía Ley de Transparencia sin invocar una causal de reserva?

En este caso, el Consejo constató que el órgano no acreditó la entrega del expediente ni invocó causales de reserva o secreto que justificaran no entregarlo. Por ello, ordenó su entrega y, si no obra en poder del órgano, exigió explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

La decisión de este caso admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación. Así lo indica la resolución que acogió el amparo contra la Municipalidad de Renca.

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