Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Renca, que buscaba acceso a un decreto alcaldicio y a un informe. El Consejo concluyó que el municipio cumplió con el estándar de búsqueda de la información y acreditó la inexistencia de los documentos, sin antecedentes que permitieran concluir lo contrario. También rechazó, por improcedente, la pretensión de que el municipio reconstruyera la documentación, por tratarse de un asunto vinculado al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública, ya que no se había ejercido este último en los términos de la Ley de Transparencia. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 307
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio ser obligado por el Consejo para la Transparencia a reconstruir un documento que declaró inexistente?

En este caso, el Consejo rechazó esa pretensión por improcedente, porque se trataba de un asunto vinculado al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública. Tampoco se había ejercido este último en los términos de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si la municipalidad acredita que un documento solicitado no existe en sus registros?

En este caso, el Consejo concluyó que el municipio cumplió con el estándar de búsqueda de la información y acreditó la inexistencia de los documentos. Como no había antecedentes que permitieran concluir lo contrario, rechazó el amparo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Renca, qu…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.