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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Renca, qu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Municipalidad de Renca, que había denegado el acceso a información sobre una solicitud de aprobación de anteproyecto recibida por su Dirección de Obras Municipales en un período determinado, tramitada conforme al nuevo Plan Regulador Comunal. El Consejo rechazó el amparo por considerar que se trataba de información privada entregada voluntariamente al Estado por un particular, que no había sido fundamento de un acto o resolución administrativa, ni se había ejercido a su respecto una potestad pública a la fecha de la solicitud. Para ello aplicó el criterio contenido en diversas decisiones previas del Consejo. Por esta razón no se pronunció sobre las demás alegaciones de la municipalidad, por resultar inoficioso. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 21 de la Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 21.078
  • Circular N° 38
  • Resolución N° 134
  • Oficio N° 001144
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre una solicitud de aprobación de anteproyecto presentada en una Dirección de Obras Municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la solicitud era información privada entregada voluntariamente al Estado por un particular, que no fundó un acto administrativo ni se había ejercido a su respecto una potestad pública a la fecha de la solicitud.

¿Cuándo una solicitud entregada por un particular a un municipio pasa a ser información pública?

Según este fallo, la información presentada por un particular no se considera pública cuando no ha sido fundamento de una resolución administrativa ni se ha ejercido sobre ella una potestad pública a la fecha de la solicitud de acceso.

¿Qué plazo hay para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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