Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución ex. sii n° 895, de 25.04.17, adolece de los vicios que se acusa que afectarían su validez. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad de la existencia de la pérdida tributaria del ejercicio declarada para el at 2016, y la procedencia de la devolución solicitada. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 3. efectividad de la necesariedad de los intereses objetados y, en su caso, que cumplen con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta líquida imponible del año tributario 2016. hechos, antecedentes y circunstancias que los acrediten. 4. efectividad de haberse sometido a fiscalización previa y haberse validado, la misma operación cuestionada por el servicio de impuestos internos en la resolución ex. sii n° 895. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. lo resuelto: 1. que la resolución reclamada cumple con los requisitos legales y formales, por lo que no existe fundamento para restarle eficacia, no habiéndose comprobado la existencia de algún vicio de procedimiento o de forma que afecten la validez de la resolución en sí misma, que recaiga sobre algún requisito esencial de ella, como tampoco, la existencia de perjuicio sólo subsanable con la declaración de nulidad por lo que, sólo cabe rechazar el reclamo en este punto. 2. que la pérdida cuestionada corresponde a la cuenta "intereses" nº03-02-02-003, por la suma de $3.785.876.598.-, al 31 de diciembre de 2015, cuestionándose en consecuencia el monto declarado para el at 2016, como pérdida del ejercicio. que analizada la operación, el préstamo, los pagarés, el libro mayor, el balance y demás antecedentes de autos y considerando lo dispuesto expresamente en la ley sólo cabe concluir la existencia de la pérdida por intereses. 3. “que cabe hacer presente que la ley no exigía, ni exige, para reconocer un gasto por intereses, que el préstamo lo otorgue exclusivamente un banco o un tercero totalmente independiente, sino que se preocupa de que el fin que se le dé a dichos dineros sea en relación con giro de la reclamante y que el préstamo sea efectuado en condiciones de mercado, lo que ocurrió en la especie.” “por lo que, en definitiva, habiéndose utilizado el préstamo para la financiar en el largo plazo acciones de una sociedad anónima en condiciones legales de mercado, se estima acreditada la efectividad de la necesariedad de los intereses objetados y que se cumplen los requisitos generales y especiales para este pueda ser deducido en la renta liquida del año tributario 2016.” 4. que conforme a lo anterior y considerando que en el caso de marras lo cuestionado era una pérdida tributaria del ejercicio declarada para el año tributario 2016, la cual se origina por el reconocimiento del gasto por intereses del crédito obtenido a finales del 2013, según el detalle analizado los considerandos anteriores, operación que según lo señalado por la reclamante y conforme los