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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, referido a documentación sobre la promoción, cuidado y materialización de los parques ribereños del Río Mapocho en las comunas de Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y Melipilla. El órgano reclamado invocó la causal de reserva por distracción indebida de sus funcionarios, y el Consejo acogió esa alegación al estimar que la respuesta del órgano se limitó a meras invocaciones generales, sin acreditar suficientemente la configuración de la causal. En consecuencia, el Consejo rechazó el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoVivienda

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar información pública alegando distracción indebida de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la alegación de distracción indebida invocada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y rechazó el amparo, porque estimó que el órgano sí configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si el órgano público invoca una causal de reserva solo con invocaciones generales?

En este caso, el Consejo sostuvo que la respuesta del órgano se limitó a meras invocaciones generales, sin acreditar suficientemente la configuración de la causal, aunque igualmente terminó rechazando el amparo por la causal de reserva por distracción indebida.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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