El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por la negativa a entregar el Oficio Ord. N°2099, que respondía a un requerimiento de la Municipalidad de Las Condes. La entidad reclamada invocó la reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, relativa al privilegio deliberativo, pero no acompañó antecedentes suficientes para acreditar que la divulgación afectaría la adopción de una decisión. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información y se fijaron obligaciones de cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley. La resolución no admite reposición y el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones no puede ser interpuesto por los órganos de la Administración cuando la denegación se fundó en esa causal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Oficio Ord. N° 2099
Oficio Ord. N° 14
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 2644
Oficio Ord. N° 3424
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar un oficio invocando el privilegio deliberativo de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la reserva por privilegio deliberativo no procede cuando el órgano no acompaña antecedentes suficientes para acreditar que la divulgación afectaría la adopción de una decisión, por lo que ordenó la entrega del oficio.
¿Qué consecuencias tiene que un órgano público incumpla una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo fijó obligaciones de cumplimiento para el órgano reclamado y lo advirtió de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.
¿Procede recurso de reposición o reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que la resolución no admite reposición y que los órganos de la Administración no pueden interponer reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones cuando la denegación se fundó en la causal de privilegio deliberativo.
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