El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la SEREMI de V…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, relativo a la entrega de un oficio del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes enviado a dicho organismo. La denegación se fundó en la existencia de un privilegio deliberativo pendiente, cuya divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano al interferir en el proceso de actualización del I.P.T. vigente. No obstante, se ordenó a la SEREMI informar al reclamante y al Consejo una vez adoptada la resolución o política en que incide la solicitud, para que pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 3255
Oficio Ord. N° 432
Artículo 21 de la Ley N° 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede negar el acceso a un oficio de un municipio si el órgano invoca un privilegio deliberativo pendiente?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que el privilegio deliberativo estaba vigente, porque la divulgación del oficio interfería con la actualización del I.P.T. (I.P.T.) en curso. Sin embargo, ordenó a la SEREMI informar la solicitud una vez adoptada la resolución o política a la que incide.
¿Qué pasa con una solicitud de acceso a la información denegada por privilegio deliberativo si el proceso de decisión aún no termina?
En este caso, el Consejo resolvió que, aunque la denegación se mantenía, el organismo debía avisar al reclamante y al Consejo cuando adoptara la resolución o política, para que pudiera volver a ejercer su derecho de acceso. Así, la denegación era temporal y no definitiva.
¿Contra qué se puede reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, la decisión se adoptó por unanimidad y el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Este es el mecanismo señalado en el fallo para impugnar lo resuelto.
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