El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, que había denegado el acceso al expediente administrativo mediante el cual se otorgó el uso gratuito de un inmueble fiscal. El Consejo ordenó entregar copia del expediente, previa tarja de los datos personales de contexto y sensibles que contenga, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Para ello consideró que se trata de información pública por corresponder al antecedente de un acto administrativo, que el organismo no alegó que no obrara en su poder, y que no concurría la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la ley, al desestimarse las alegaciones del órgano y del tercero interesado. La resolución advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la ley por incumplimiento de la orden, exige acreditar la entrega efectiva y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 1939
Ley N° 19.628
Decreto Ley N° 1939
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 616
Oficio N° 2217
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder al expediente administrativo con el que un organismo público otorgó el uso gratuito de un inmueble fiscal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar copia del expediente, por tratarse de información pública vinculada a un acto administrativo, tras tarjar los datos personales de contexto y sensibles.
¿Puede un organismo negar el acceso a un expediente administrativo alegando reserva de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no concurría la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, por lo que desestimó las alegaciones del órgano y del tercero interesado y ordenó la entrega.
¿Qué pasa si un organismo no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento, exige acreditar la entrega efectiva y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.
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