Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el despido de un funcionario de Carabineros regido por el Código del Trabajo, por la causal del artículo 159 N° 4 que pone término al contrato. Conforme al artículo 162, el despido sólo produce efecto de terminar la relación laboral si el empleador acredita el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. En este caso, un certificado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile daba cuenta de lagunas previsionales en varios meses anteriores al despido, y no era posible corroborar que los pagos se hubieran efectuado oportunamente. El organismo debía, en consecuencia, seguir el procedimiento de convalidación de los incisos sexto y séptimo de dicho artículo, pagando las remuneraciones y prestaciones del contrato hasta que se notificara al trabajador, por carta certificada, la acreditación del pago de las imposiciones morosas.