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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un exfuncio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un exfuncionario de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile respecto de su finiquito. Por una parte, el órgano de control concluyó que no existía una irregularidad en el descuento practicado, pues correspondía a los días no trabajados. Analizó además la alegada falta de pago de cotizaciones previsionales, aplicando el artículo 162 del Código del Trabajo: constató que las imposiciones de octubre de 2013 fueron enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros, por lo que el precepto no resultaba aplicable. En cuanto a las cotizaciones de cesantía, dio por establecido que, al ser pensionado, la ley N° 19.728 excluye el beneficio, sin perjuicio de su derecho a solicitar la devolución de los aportes. Respecto del retardo en el pago del finiquito, lo estimó superado porque el interesado lo firmó, aunque recordó el plazo de diez días hábiles del artículo 177 del Código del Trabajo para futuras situaciones.

Normas citadas

  • dl 3529/80 art/18
  • CTR art/162 inc/5
  • ley 19728 art/2
  • CTR art/177 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el descuento en el finiquito por días no trabajados cuando un funcionario de Carabineros lo impugna?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no existía irregularidad en el descuento practicado en el finiquito, pues correspondía a días no trabajados.

¿Se aplica el artículo 162 del Código del Trabajo si el empleador no pagó las cotizaciones previsionales?

En este caso, la Contraloría constató que las imposiciones fueron enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros, por lo que el artículo 162 no resultaba aplicable. Tampoco procede el beneficio de cesantía para un trabajador pensionado, según la ley N° 19.728, sin perjuicio de pedir la devolución de los aportes.

¿Qué ocurre si el empleador retarda el pago del finiquito y el trabajador lo firma igualmente?

En este caso, la Contraloría estimó superado el retardo porque el interesado firmó el finiquito, y recordó el plazo de diez días hábiles del artículo 177 del Código del Trabajo para situaciones futuras.

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