Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un exfuncionario de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile respecto de su finiquito. Por una parte, el órgano de control concluyó que no existía una irregularidad en el descuento practicado, pues correspondía a los días no trabajados. Analizó además la alegada falta de pago de cotizaciones previsionales, aplicando el artículo 162 del Código del Trabajo: constató que las imposiciones de octubre de 2013 fueron enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros, por lo que el precepto no resultaba aplicable. En cuanto a las cotizaciones de cesantía, dio por establecido que, al ser pensionado, la ley N° 19.728 excluye el beneficio, sin perjuicio de su derecho a solicitar la devolución de los aportes. Respecto del retardo en el pago del finiquito, lo estimó superado porque el interesado lo firmó, aunque recordó el plazo de diez días hábiles del artículo 177 del Código del Trabajo para futuras situaciones.