El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad respe…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933, que permite a las Isapres reajustar los precios de los planes de salud según factores de edad y sexo. La mayoría del Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, declarando que dicha norma vulnera los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social, al discriminar por elementos inherentes a la persona y carecer de proporcionalidad, generando aumentos desproporcionados que pueden forzar a los afiliados a abandonar el sistema privado. Se consideró que el contrato de salud previsional es de orden público y debe respetar principios de solidaridad e igualdad, y que la norma entrega a las Isapres un poder desequilibrado al fijar reajustes sin intervención del afiliado. Sin embargo, un ministro estuvo por rechazar el requerimiento por considerar que no se aplicaría el precepto en el caso concreto, y otro previno que acogía la impugnación según precedentes anteriores.
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Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable el reajuste de planes de salud de Isapres que se fija según edad y sexo?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que el inciso quinto del artículo 38 de la Ley N° 18.933 vulnera los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social, por discriminar según factores inherentes a la persona y carecer de proporcionalidad.
¿Qué efectos tiene que las Isapres puedan ajustar unilateralmente los precios de los planes de salud según la edad y el sexo del afiliado?
Según este fallo, esa facultad genera aumentos desproporcionados que pueden forzar a los afiliados a abandonar el sistema privado de salud. Además, entrega a las Isapres un poder desequilibrado porque fijan los reajustes sin intervención del afiliado.
¿Cómo se considera el contrato de salud previsional frente a los principios de solidaridad e igualdad?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el contrato de salud previsional es de orden público y debe respetar los principios de solidaridad e igualdad. Un ministro estuvo por rechazar el requerimiento y otro previno que lo acogía según precedentes anteriores.
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