Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Carlos Jose Arias Mujica interpuso un recurso de protección contra la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones por el rechazo a su solicitud de retiro de fondos previsionales como trabajador extranjero amparado en la Ley N°18.156. El actor alegó que la decisión fue arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus garantías constitucionales, presentando una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La normativa aplicable exige que el trabajador acredite afiliación a un régimen de seguridad social extranjero con coberturas de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que exprese su voluntad de mantenerla, pudiendo solicitar la devolución de fondos al cumplir tales requisitos. La Superintendencia de Pensiones, en ejercicio de sus facultades interpretativas, ha establecido mediante oficios y compendios que debe aportarse certificación debidamente legalizada o apostillada de la institución extranjera. La Corte constató que el recurrente no cumplió con la exigencia de legalización o apostilla, a pesar de que la interrupción de relaciones consulares con Venezuela no tornaba imposible el trámite al existir sedes en otros países o vías web. En consecuencia, se concluyó que la recurrida no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad al exigir el cumplimiento de los requisitos legales. Por ello, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.