El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas. Se discutía si dicha norma vulneraba principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la dignidad humana y la reinserción social, al excluir de beneficios a ciertos delitos de menor gravedad. El Tribunal estimó que la disposición resultaba desproporcionada e inequitativa, afectando el trato racional y justo garantizado en la Constitución. En la parte resolutiva, se acogió el requerimiento, declarando inaplicable el precepto en la gestión pendiente, permitiendo que el tribunal competente conozca y resuelva el fondo de las excepciones opuestas, como la falsedad de título y el exceso de avalúo.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 a delitos de menor gravedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resultaba desproporcionado e inequitativo al excluir de beneficios a ciertos delitos de menor gravedad, afectando el trato racional y justo garantizado en la Constitución. Acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto en la gestión pendiente.
¿Qué efecto tiene una declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en un juicio en curso?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el precepto solo en la gestión pendiente, de modo que el tribunal competente pudo conocer y resolver el fondo de las excepciones opuestas, como la falsedad de título y el exceso de avalúo. La decisión no deroga la norma en términos generales.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar la proporcionalidad de las penas establecidas por el legislador?
En este caso, el Tribunal Constitucional revisó si la exclusión de penas sustitutivas vulneraba la proporcionalidad de las penas, la dignidad humana y la reinserción social. Concluyó que la disposición infringía el trato racional y justo, por lo que acogió el requerimiento.
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