El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que regula las sanciones del Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La mayoría estimó que dicha norma vulnera los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, por carecer de parámetros objetivos y claros que delimiten la discrecionalidad del CNTV al fijar multas, impidiendo un control judicial efectivo y afectando el principio de proporcionalidad. En cambio, rechazó la impugnación de los artículos 1° y 13 de la misma ley, por considerar que reproducen mandatos constitucionales sobre el correcto funcionamiento de la televisión y la responsabilidad de los concesionarios, sin vulnerar el principio de tipicidad. Un ministro previno que el fondo del conflicto laboral ya se había resuelto en un juicio declarativo anterior.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho AmbientalEfectos De Las ObligacionesIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que una ley de televisión permita al Consejo Nacional de Televisión fijar multas sin parámetros objetivos que limiten su discrecionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838 es inconstitucional porque no contiene parámetros objetivos y claros que delimiten la discrecionalidad del CNTV al fijar multas, lo que impide un control judicial efectivo y afecta la proporcionalidad.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una sanción administrativa por vulnerar el principio de proporcionalidad y el debido control judicial?
En este caso, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, al considerar que vulnera los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución por impedir un control judicial efectivo de las multas del CNTV.
¿Vulneran las normas de la Ley N° 18.838 que reproducen mandatos constitucionales sobre la televisión el principio de tipicidad?
En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación de los artículos 1° y 13 de la Ley N° 18.838, por considerar que reproducen mandatos constitucionales sobre el correcto funcionamiento de la televisión y la responsabilidad de los concesionarios, sin vulnerar el principio de tipicidad.
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