Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente pamela albornoz badilla, en contra de las liquidaciones de impuestos números 60 y 61, de 25 de febrero de 2014 y la resolución exenta n° 1129, de 26 de febrero del mismo año, las cuales determinaron diferencias de impuesto de primera categoría y rechazaron una devolución impetrada por la actora, respectivamente, a consecuencia de la no acreditación del origen de fondos empleados por la reclamante para efectuar la compra de dos bienes raíces en la ciudad de temuco. estimó al efecto el órgano jurisdiccional que la prueba rendida por la contribuyente no era suficiente para acreditar la fuente o raíz de los dineros utilizados en las inversiones fiscalizadas, ya que los retiros de fondos de una sociedad en la que participaba no fueron completamente probados y en cuanto al mutuo de dinero entregado por su padre, no existían indicios en la causa respecto de la capacidad económica del prestamista, del traspaso efectivo del dinero, de su ingreso al patrimonio de la reclamante y de su posterior devolución al mutuante.