El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido respect…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye las penas sustitutivas para ciertos delitos, como los vinculados al control de armas. El Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, pues su aplicación depende de requisitos fijados por el legislador, quien tiene la facultad de definir la política criminal dentro de los límites constitucionales. Se argumentó que no existe un derecho subjetivo constitucional a dichas penas y que su exclusión para determinados delitos no constituye un trato discriminatorio, ya que responde a finalidades legítimas y al mandato constitucional de controlar y supervigilar las armas. Asimismo, se indicó que la medida satisface el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial, y que los requirentes no demostraron una diferenciación arbitraria.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
frase "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Tiene una persona condenada un derecho constitucional a que se le apliquen penas sustitutivas?
No, según este fallo. El Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, pues su aplicación depende de los requisitos que fija el legislador, y que no existe un derecho subjetivo constitucional a ellas.
¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a delitos relacionados con el control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Concluyó que esa exclusión no constituye un trato discriminatorio, porque responde a finalidades legítimas y al mandato constitucional de controlar y supervigilar las armas.
¿Puede el legislador definir qué delitos quedan excluidos de las penas sustitutivas?
Sí, según este fallo. El Tribunal sostuvo que el legislador tiene la facultad de definir la política criminal dentro de los límites constitucionales, y que la exclusión para determinados delitos satisface el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial.
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