Resumen
La Contraloría General de la República conoció una solicitud de reconsideración de la Municipalidad de Cunco contra su resolución que ordenó el reintegro de sumas pagadas indebidamente a funcionarios municipales por el incremento previsional del artículo 2° del DL 3.501/80. La municipalidad sostuvo que cumplir esa resolución implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco en un recurso de protección y podría configurar desacato. Al analizar la sentencia, el organismo constató que el fallo acogió el recurso solo en cuanto la municipalidad no podía descontar lo pagado según el cálculo del dictamen N° 8.466, de 2008, y que fue confirmado por la Corte Suprema. Como la municipalidad recalculó el incremento conforme a la normativa y jurisprudencia administrativa, el Contralor dejó sin efecto la resolución impugnada, por cuanto su cumplimiento podría involucrar desacato de una sentencia judicial ejecutoriada.