Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de la Municipalidad de Purén, que pedía dejar sin efecto la resolución N° 3.819, de 2010, que había ordenado el reintegro de sumas pagadas indebidamente a funcionarios municipales por el incremento previsional del artículo 2° del DL N° 3.501, de 1980. La municipalidad alegaba que cumplirla implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco en un recurso de protección presentado por funcionarios municipales, el cual acogió la acción solo en cuanto la municipalidad no podía descontarles lo pagado según el cálculo del dictamen N° 8.466, de 2008, rechazándola en lo demás; fallo confirmado por la Corte Suprema. Tras rectificar la forma de pago conforme a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente, el organismo dejó sin efecto la resolución, por cuanto su cumplimiento podría implicar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada.