El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Fondo Naciona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Fondo Nacional de Salud, relativo a la entrega de evaluaciones trimestrales de los guardias de seguridad de la sucursal de Rancagua, correspondientes a un período determinado. El órgano requerido señaló que dicha información no obraba en su poder, por cuanto tales evaluaciones no fueron definidas por las partes ni en la licitación respectiva. El Consejo concluyó que no existían antecedentes que desvirtuaran lo alegado por el organismo, por lo que no resultaba procedente exigir la entrega de información inexistente. En consecuencia, acordó rechazar el amparo y notificar la decisión a las partes, indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negarse a entregar información si declara que no la posee?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el organismo requerido señaló que la información no obraba en su poder, y no existían antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, por lo que no procedía exigir la entrega de información inexistente.
¿Qué ocurre si un organismo no tiene evaluaciones de desempeño de un contrato de servicios que se pidieron por transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que dichas evaluaciones no habían sido definidas por las partes ni en la licitación respectiva, por lo que el organismo no estaba obligado a entregarlas y el amparo fue rechazado.
¿Contra qué se puede reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, según lo resuelto en la decisión.
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