El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Fondo Nacional de Salud, que buscaba acceder a las evaluaciones trimestrales que la jefa de una sucursal debía entregar a los guardias de seguridad de la sucursal de Rancagua. El órgano reclamado explicó que dicha información no obra en su poder, ya que ni las bases de licitación ni el contrato suscrito exigían su elaboración, y el Consejo no encontró antecedentes suficientes para desvirtuar esa afirmación. Por ello, resolvió que no procede exigir la entrega de información que no se encuentra en poder del órgano requerido. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 3165
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia obligar a un órgano a entregar información que no tiene en su poder?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Fondo Nacional de Salud acreditó que las evaluaciones solicitadas no obraban en su poder, ya que ni las bases de licitación ni el contrato exigían su elaboración, y no había antecedentes que desvirtuaran esa afirmación.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, la decisión del Consejo para la Transparencia que rechazó el amparo fue adoptada por unanimidad y puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
¿Qué debe probar un órgano de la Administración para negar una solicitud de acceso a información por no estar en su poder?
En este caso, el Fondo Nacional de Salud explicó que la información no obraba en su poder porque los instrumentos contractuales no exigían su elaboración, y el Consejo consideró esa explicación suficiente al no encontrar antecedentes que la contradijeran.
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