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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra del Fondo Nacio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra del Fondo Nacional de Salud, por la derivación de una solicitud de acceso a información sobre las bases de datos GRD de hospitales adheridos al sistema de financiamiento entre 2016 y 2018. El Consejo estimó que la derivación al Ministerio de Salud se ajustó al artículo 13 de la Ley de Transparencia, ya que dicho ministerio, por sus facultades legales, era competente y estaba en mejor posición para pronunciarse sobre el requerimiento. En consecuencia, se rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 13 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es válida la derivación de una solicitud de acceso a información a otro organismo cuando este es el competente para responderla?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la derivación de la solicitud desde el Fondo Nacional de Salud al Ministerio de Salud se ajustó al artículo 13 de la Ley de Transparencia, porque ese ministerio era competente por sus facultades legales y estaba en mejor posición para pronunciarse. Por eso rechazó el amparo.

¿Puede un ciudadano reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la derivación de su solicitud de información?

Sí, en este caso se presentó un amparo contra el Fondo Nacional de Salud por derivar una solicitud sobre bases de datos GRD de hospitales adheridos al sistema de financiamiento. El Consejo lo rechazó, al considerar que la derivación fue correcta.

¿Qué criterio usa el Consejo para la Transparencia para evaluar si un organismo debe derivar una solicitud de acceso a información?

En este caso, el Consejo evaluó si el organismo derivante tenía competencia para responder y si otro órgano estaba en mejor posición para hacerlo. Concluyó que el Ministerio de Salud cumplía ambos requisitos, por lo que la derivación fue conforme al artículo 13 de la Ley N° 20.285.

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