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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Instituto de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral, tras considerar que dicho organismo actuó conforme a la normativa vigente al entregar la información solicitada, tarjando los datos personales de terceros contenidos en ella. El Consejo estimó que la reserva de dichos datos se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21, números 1 y 2, de la Ley de Transparencia, así como a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, pues se trata de información de carácter económico emanada de la relación laboral, cuya divulgación afectaría derechos de terceros. En consecuencia, se acordó rechazar el amparo y notificar la decisión a las partes, procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • ResolucióN° 24
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede tarjar datos personales de terceros al entregar información solicitada vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí, porque el Instituto de Seguridad Laboral actuó conforme a la normativa al tachar datos personales de terceros. Esa reserva se fundó en el artículo 21, números 1 y 2, de la Ley de Transparencia y en la ley N° 19.628, al tratarse de información económica derivada de una relación laboral.

¿Cuándo procede rechazar un amparo al derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por considerar que el organismo cumplió la normativa vigente al entregar la información. La decisión se basó en que la divulgación de los datos de terceros afectaría sus derechos.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo acordó rechazar el amparo y notificar a las partes, y frente a esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

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