Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral, tras considerar que dicho organismo actuó conforme a la normativa vigente al entregar la información solicitada, tarjando los datos personales de terceros contenidos en ella. El Consejo estimó que la reserva de dichos datos se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21, números 1 y 2, de la Ley de Transparencia, así como a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, pues se trata de información de carácter económico emanada de la relación laboral, cuya divulgación afectaría derechos de terceros. En consecuencia, se acordó rechazar el amparo y notificar la decisión a las partes, procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.